Artículo 166
Días y horarios hábiles
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de anulación, excepto las que se realicen digitalmente, que podrán efectuarse en cualquier día y horario.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los declarados feriados o no laborables por disposiciones de los poderes competentes de la nación o de la provincia, o los que disponga el Tribunal Superior de Justicia.
Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Tribunal Superior de Justicia para el funcionamiento de sus dependencias; pero respecto de la diligencia que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las (7) siete y las (20) veinte.
Para la celebración de audiencias de prueba, el Tribunal Superior de Justicia podrá declarar horas hábiles con respecto a los juzgados y tribunales de la provincia y cuando las circunstancias así lo exijan.
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