EJUR · herramientas abiertas

Artículo 166

Días y horarios hábiles

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de anulación, excepto las que se realicen digitalmente, que podrán efectuarse en cualquier día y horario.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los declarados feriados o no laborables por disposiciones de los poderes competentes de la nación o de la provincia, o los que disponga el Tribunal Superior de Justicia.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Tribunal Superior de Justicia para el funcionamiento de sus dependencias; pero respecto de la diligencia que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las (7) siete y las (20) veinte.

Para la celebración de audiencias de prueba, el Tribunal Superior de Justicia podrá declarar horas hábiles con respecto a los juzgados y tribunales de la provincia y cuando las circunstancias así lo exijan.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir