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Artículo 15

Designación de abogado patrocinante. Facultades. Cese de funciones

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El patrocinio de un abogado a una parte o a un tercero comprende la facultad para realizar todos los actos en ese procedimiento, pero en ningún caso habilita al letrado para:

1. Promover, modificar o contestar la demanda.

2. Reconvenir.

3. Allanarse a pretensiones que constituyan objeto de la demanda o reconvención.

4. Transigir, conciliar o solicitar la perención de instancia.

5. Desistir del derecho o de las pretensiones.

6. Cobrar, percibir y dar recibos y fianzas o cauciones.

7. Impugnar resoluciones judiciales.

8. Cualquier otra articulación que pueda generarle costas al patrocinado.

El abogado patrocinante solo podrá efectuar válidamente los actos antes enunciados cuando el escrito se encuentre firmado por el patrocinado o por su representante.

Cesarán las funciones del abogado patrocinante cuando se verifiquen las causales dispuestas para el cese de la representación.

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