Artículo 149
Regla general para la notificación de resoluciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La notificación de todas las resoluciones que se dicten se realizará personalmente o mediante cédula digital, excepto en los casos contemplados en los dos artículos siguientes.
La notificación a través de cédula digital se tendrá por cumplida el día hábil siguiente en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona notificada, salvo que alguna disposición legal establezca un cómputo o forma diferente.
Las decisiones dictadas en audiencia para quienes estuvieron presentes o debieron estarlo por encontrarse legalmente citados se tendrán por notificadas en ese acto.
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