Artículo 147
Deberes de quienes participan o asisten a una audiencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Quien participe o asista a una audiencia deberá observar la más estricta compostura.
Está prohibido hacer señas, gestos o expresiones de aprobación o desaprobación y realizar manifestación alguna que pueda alterar el buen orden del acto.
Quien, de cualquier manera, interrumpa el desarrollo de la audiencia o no se comporte con la debida circunspección será expulsado de inmediato.
CAPÍTULO IV Comunicaciones
Sección 1.ª
Notificaciones
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