EJUR · herramientas abiertas

Artículo 147

Deberes de quienes participan o asisten a una audiencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Quien participe o asista a una audiencia deberá observar la más estricta compostura.

Está prohibido hacer señas, gestos o expresiones de aprobación o desaprobación y realizar manifestación alguna que pueda alterar el buen orden del acto.

Quien, de cualquier manera, interrumpa el desarrollo de la audiencia o no se comporte con la debida circunspección será expulsado de inmediato.

CAPÍTULO IV Comunicaciones

Sección 1.ª

Notificaciones

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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