Artículo 144
Sanciones por extravío de actuaciones o documentos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si se comprueba que la pérdida de actuaciones o documentación en soporte papel o en uno que ya no pueda reproducirse es imputable a algún profesional, este será pasible de una multa entre el 35 % (treinta y cinco por ciento) del valor jus y 30 (treinta) jus, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.
CAPÍTULO lll
Audiencias
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