Artículo 142
Retiro y devolución de expedientes y documentación en soporte papel
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los expedientes y la documentación en soporte papel solo podrán ser retirados de la sede judicial por el término de 5 (cinco) días, y bajo su exclusiva responsabilidad, por los abogados presentados, apoderados, consultores técnicos, peritos y escribanos designados en ella o las personas que debidamente autoricen, siempre que la necesidad de compulsa no pueda satisfacerse con la consulta de la actuación digital única, para realizar:
1. Liquidaciones y pericias
2. Partición de bienes sucesorios.
3. Operaciones de contabilidad.
4. Mensura y deslinde.
5. División de bienes comunes.
6. Cotejo de documentos.
7. Redacción de escrituras públicas.
8. Alegatos que deban presentarse por escrito.
Si se pide en otros casos o se requiere un plazo mayor para su devolución, lo dispondrá el juez por resolución fundada, que será inapelable.
Si, una vez vencido el plazo del préstamo, no se procede a la devolución de las actuaciones o documentación, quien las retiró será pasible de una multa del 5% (cinco por ciento) del valor jus por cada día de retardo, salvo que manifieste haberlo perdido, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 144 si corresponde. Se deberá intimar a su inmediata devolución a quien lo retenga y, si no se cumple, se podrá ordenar el secuestro con el auxilio de la fuerza pública, dando intervención al Ministerio Público Fiscal y, a los fines disciplinarios, al colegio profesional pertinente.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.