Artículo 137
Documentos o actuaciones recibidas en soporte papel
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si determinados documentos o actuaciones son recibidos por el tribunal en soporte papel, a pedido de parte y según las circunstancias, se podrá ordenar que sean digitalizados e incorporados a la actuación digital única por quien los ofrezca, dentro del plazo de 5 (cinco) días o el mayor que se fije atendiendo a su voluminosidad, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados. Con aquellos documentos o actuaciones se formará un anexo físico, que se agregará al legajo.
De presentarse expedientes que consten en papel, no se exigirán copias.
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