EJUR · herramientas abiertas

Artículo 137

Documentos o actuaciones recibidas en soporte papel

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si determinados documentos o actuaciones son recibidos por el tribunal en soporte papel, a pedido de parte y según las circunstancias, se podrá ordenar que sean digitalizados e incorporados a la actuación digital única por quien los ofrezca, dentro del plazo de 5 (cinco) días o el mayor que se fije atendiendo a su voluminosidad, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados. Con aquellos documentos o actuaciones se formará un anexo físico, que se agregará al legajo.

De presentarse expedientes que consten en papel, no se exigirán copias.

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