Artículo 136
Documentos acompañados con las presentaciones digitales
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando se agreguen documentos que no sean digitales o electrónicos, deberán ser digitalizados e incluidos en la presentación respectiva o adjuntados a ella. En todos los casos, deberá expresarse la naturaleza del documento digitalizado, indicándose si es original, copia certificada, copia simple o lo que corresponda.
Las copias de los documentos surtirán los mismos efectos que sus originales mientras no sean cuestionadas por las partes. Si son impugnadas, requerirán para su validez la compulsa con los originales; a tal fin, se intimará a su presentación dentro del plazo de 5 (cinco) días, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados y ordenar la extracción de sus digitalizaciones de las actuaciones. Los originales acompañados se añadirán al legajo o se reservarán.
Cuando se trate de copias certificadas o testimonios cuya matriz haya desaparecido, se reputarán auténticas hasta la prueba en contrario, aun si fueron expedidas sin citación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.