Artículo 135
Inconvenientes en el sistema informático o en el acceso y gestión en las actuaciones digitales Únicas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Inconvenientes en el sistema informático o en el acceso y gestión en las actuaciones digitales únicas
En caso de inconvenientes técnicos para la operación en el sistema informático o en el acceso y gestión en las actuaciones digitales únicas, las cargas, deberes y obligaciones impuestas en este Código y demás leyes y reglamentaciones a las partes e interesados, y los deberes de los integrantes del Poder Judicial, se cumplirán una vez que el servicio se restablezca, ya sea en horario hábil o inhábil si fuera necesario.
Durante los cortes o mal funcionamiento del sistema, toda audiencia, resolución y actuación que pueda concretarse se generará en documento de texto, audio o audiovisual; las actuaciones así producidas deberán incorporarse debidamente digitalizadas y firmadas al normalizarse el servicio.
Cuando los inconvenientes señalados en el párrafo anterior sean de gravedad y duración tal que afecten la prestación del servicio de justicia y las actuaciones y presentaciones que deban hacerse, el Tribunal Superior de Justicia dispondrá la suspensión de los plazos procesales desde el momento en que aquellos comenzaron y hasta la total normalización, sin perjuicio de otras medidas que estime convenientes.
En caso de audiencia videograbada que se esté desarrollando y de la que no se disponga un cuarto intermedio, se procurará su filmación a través de otro dispositivo tecnológico suministrado por los intervinientes o a su alcance en ese acto, para su posterior incorporación a la actuación digital única que corresponda.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.