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Artículo 135

Inconvenientes en el sistema informático o en el acceso y gestión en las actuaciones digitales Únicas

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Inconvenientes en el sistema informático o en el acceso y gestión en las actuaciones digitales únicas

En caso de inconvenientes técnicos para la operación en el sistema informático o en el acceso y gestión en las actuaciones digitales únicas, las cargas, deberes y obligaciones impuestas en este Código y demás leyes y reglamentaciones a las partes e interesados, y los deberes de los integrantes del Poder Judicial, se cumplirán una vez que el servicio se restablezca, ya sea en horario hábil o inhábil si fuera necesario.

Durante los cortes o mal funcionamiento del sistema, toda audiencia, resolución y actuación que pueda concretarse se generará en documento de texto, audio o audiovisual; las actuaciones así producidas deberán incorporarse debidamente digitalizadas y firmadas al normalizarse el servicio.

Cuando los inconvenientes señalados en el párrafo anterior sean de gravedad y duración tal que afecten la prestación del servicio de justicia y las actuaciones y presentaciones que deban hacerse, el Tribunal Superior de Justicia dispondrá la suspensión de los plazos procesales desde el momento en que aquellos comenzaron y hasta la total normalización, sin perjuicio de otras medidas que estime convenientes.

En caso de audiencia videograbada que se esté desarrollando y de la que no se disponga un cuarto intermedio, se procurará su filmación a través de otro dispositivo tecnológico suministrado por los intervinientes o a su alcance en ese acto, para su posterior incorporación a la actuación digital única que corresponda.

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