Artículo 134
Carga de datos en el sistema. Responsabilidad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los funcionarios y empleados del Poder Judicial deberán cumplimentar la correcta carga, respetando el orden cronológico, a través del sistema informático, de todo lo recibido y actuado en cada actuación digital única. El secretario será el responsable de asegurar y controlar la carga íntegra y autosuficiente de datos y documentos digitales, a fin de que consten todos los movimientos en cada actuación digital única, firmando digitalmente aquellos en los que intervenga. También será responsable del asiento completo y oportuno de los datos que correspondan para conformar en soporte digital los libros de secretaría que establezcan leyes y reglamentaciones.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.