Artículo 138
Copias de documentos de reproducción dificultosa
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
A pedido de parte, podrá eximirse el acompañamiento de la copia digitalizada de los documentos cuya reproducción sea dificultosa por su número, extensión o cualquier otra razón atendible, mediante resolución inapelable. En tal caso, se arbitrarán las medidas necesarias para permitir a la adversaria su compulsa, a fin de ejercer su derecho de defensa.
Cuando se acompañen libros, recibos o comprobantes, bastará con que estos se presenten numerados y se depositen en el juzgado para que las partes, peritos u otros interesados puedan consultarlos.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp