Artículo 129
Pedido de certificado o informe previo a dictar resolución
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En los casos en que para dictar resoluciones el juez requiera a un funcionario un informe previo o certificado, lo ordenará verbalmente y se expedirá por escrito en las actuaciones dentro del plazo de 3 (tres) días.
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