Artículo 128
Consulta de las actuaciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las actuaciones digitales únicas, sus legajos y los expedientes en soporte papel no digitalizados serán públicos, excepto que sean de carácter reservado por mandato de ley o por resolución fundada dictada a pedido de parte.
Cuando sean reservadas, solo podrán acceder a ellas las partes, sus abogados, peritos, martilleros y toda persona que esté expresamente autorizada por los litigantes o el juez, o demuestre un interés.
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