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Artículo 114

Publicidad de las resoluciones. Notificación de la sentencia definitiva

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Toda resolución deberá ser dada a publicidad salvo que, por la naturaleza del juicio o el objeto debatido, sea aconsejable su reserva, lo que así se declarará fundadamente.

Siafecta la intimidad de partes o terceros, deberá ordenarse la eliminación de sus nombres de las copias entregadas a la publicidad.

La sentencia definitiva será notificada dentro de los 3 (tres) días por el juez o tribunal que la dicte a los domicilios electrónicos constituidos por las partes. Estas tendrán a cargo las notificaciones de aquella que deban cursarse a domicilios reales.

En el instrumento de notificación de la sentencia definitiva, bastará la transcripción de la parte dispositiva; en este caso, se indicarán las instrucciones para acceder a la consulta completa de su texto en la actuación digital única u otro enlace; además se podrá incluir un código QR o similar que direccione a la resolución.

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