Artículo 113
Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, saldos de rendición de cuentas u otros
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, saldos de rendición de cuentas u otros análogos, deberá expresar concretamente cuáles han de ser satisfechos y fijar su importe en cantidad líquida o dar las bases sobre las que habrá de hacerse la liquidación, con indicación del plazo en que deba cumplirse la obligación de satisfacerla. De no ser posible hacerlo así, deberá determinar prudencial y fundadamente el monto conforme los parámetros legales establecidos para su fijación. En ambos casos, tendrá que encontrarse debidamente probada la existencia de aquellos, aunque no resulte justificado su monto.
Esta estimación judicial será siempre apelable.
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