Artículo 110
Sentencias definitivas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las sentencias definitivas resolverán efectivamente el litigio, acogiendo o rechazando cada una de las pretensiones deducidas en la demanda o reconvención y las defensas de fondo, o decidirán los recursos interpuestos frente a ellas. En ningún caso se dictarán oralmente.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp