EJUR · herramientas abiertas

Artículo 16

Informes

Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786

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Siempre que fuere posible, el/la juez/a interviniente puede requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.

Dicho informe debe ser remitido en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que se puedan aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 13 de la presente Ley.

El/la juez/a interviniente puede considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la Administración Pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre, evitando producir nuevos informes que la revictimicen. El/la magistrado/a puede considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

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