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Artículo 17

Artículo 17

Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786

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Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tiene amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia.

En el presente procedimiento rige el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se consideran las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

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