Artículo 180
Pretensiones procesales
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los actos son impugnables mediante recurso administrativo para la defensa de derechos subjetivos, pudiendo su titular peticionar respecto del acto administrativo impugnado una o varias de las siguientes pretensiones:
a) Su enmienda en los casos de los artículos 74 y 75.
b) Su revocación conforme al artículo 83.
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