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Artículo 83

Revocación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Denomínase revocación a la declaración unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa por la que se extingue, sustituye o modifica un acto administrativo por razones de oportunidad o de ilegitimidad.

La revocación puede ser total o parcial, con o sin sustitución del acto extinguido.

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