Artículo 82
Rechazo
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Hay rechazo cuando el interesado manifiesta expresamente su voluntad de no aceptar los derechos que el acto le acuerda.
El rechazo se rige por las normas de la renuncia con la excepción de que sus efectos son retroactivos.
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