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Artículo 82

Rechazo

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Hay rechazo cuando el interesado manifiesta expresamente su voluntad de no aceptar los derechos que el acto le acuerda.

El rechazo se rige por las normas de la renuncia con la excepción de que sus efectos son retroactivos.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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