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Artículo 75

Formas

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Puede realizarse la enmienda mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Aclaratoria: En caso de oscuridad, error material u omisión, resuelta por el órgano que lo dictó o sus superiores.

b) Ratificación: Por el órgano competente cuando el acto hubiese sido emitido con incompetencia en razón del grado.

c) Saneamiento: En los demás casos, suprimiendo las causas que vician el acto mediante el pleno cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, por el mismo órgano que lo dictó o sus superiores.

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