Artículo 75
Formas
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Puede realizarse la enmienda mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Aclaratoria: En caso de oscuridad, error material u omisión, resuelta por el órgano que lo dictó o sus superiores.
b) Ratificación: Por el órgano competente cuando el acto hubiese sido emitido con incompetencia en razón del grado.
c) Saneamiento: En los demás casos, suprimiendo las causas que vician el acto mediante el pleno cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, por el mismo órgano que lo dictó o sus superiores.
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