EJUR · herramientas abiertas

Artículo 145

Resoluciones notificables

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Deberán ser notificadas a la parte interesada por algunos de los medios previstos en el artículo 53 y en la forma que en este capítulo se señala:

a) Las decisiones administrativas definitivas y las que, sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites.

b) Las que afecten derechos subjetivos públicos.

c) Las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados.

d) Las que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y las que dispongan de oficio la agregación de actuaciones.

e) Todas las demás que la autoridad así dispusiera, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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