Artículo 145
Resoluciones notificables
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Deberán ser notificadas a la parte interesada por algunos de los medios previstos en el artículo 53 y en la forma que en este capítulo se señala:
a) Las decisiones administrativas definitivas y las que, sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites.
b) Las que afecten derechos subjetivos públicos.
c) Las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados.
d) Las que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y las que dispongan de oficio la agregación de actuaciones.
e) Todas las demás que la autoridad así dispusiera, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.
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