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Artículo 53

Forma. Notificación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los actos administrativos deben ser notificados al interesado. La publicación no suple la falta de notificación.

14 Las notificaciones se pueden efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:

a) Acceso al expediente.

b) Préstamo del expediente.

c) Recepción de copias.

d) Presentación del interesado.

e) Cédula.

f) Telegrama colacionado, copiado o certificado, con aviso de entrega o carta documento.

g) Edictos.

h) Medios digitales.

Es admisible la notificación verbal sólo cuando el acto válidamente no esté documentado por escrito. Si la voluntad administrativa se exterioriza por señales o signos, su conocimiento o percepción importa notificación.

(Artículo modificado por la ley 3002)

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