Artículo 52
Motivación. Contenido
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La motivación expresará sucintamente lo que resulte del expediente, las razones que inducen a emitir el acto y se impusieren o declararen obligaciones para el administrado el fundamento de derecho. La motivación no puede consistir en la remisión a propuestas, dictámenes o resoluciones previas.
Si el acto impusiere o declarare obligaciones para el administrado deberá indicar la norma general que le da sustento e individualizar su publicación.
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