EJUR · herramientas abiertas

Artículo 52

Motivación. Contenido

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

La motivación expresará sucintamente lo que resulte del expediente, las razones que inducen a emitir el acto y se impusieren o declararen obligaciones para el administrado el fundamento de derecho. La motivación no puede consistir en la remisión a propuestas, dictámenes o resoluciones previas.

Si el acto impusiere o declarare obligaciones para el administrado deberá indicar la norma general que le da sustento e individualizar su publicación.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir