Artículo 51
Forma. Motivación
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Serán motivados, con explicación de las razones de hecho y derecho que los fundamentan, los actos que:
a) Decidan sobre derechos subjetivos, concursos, licitaciones y contrataciones directas.
b) Resuelvan peticiones, recursos y reclamaciones.
c) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órgano consultivo.
d) Deban serlo en virtud de otras disposiciones legales o reglamentarias.
e) Resulten del ejercicio de atribuciones discrecionales.
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