EJUR · herramientas abiertas

Artículo 50

Formas previas a la emisión

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

Antes de la emisión del acto deben cumplirse los procedimientos constitucionales, legales -previstos en ésta u otras leyes reglamentarias- y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas, considerándose necesario:

a) El dictamen previo del servicio permanente de asesoramiento jurídico, cuando el acto pudiese lesionar derechos subjetivos.

b) El debido proceso o garantía de defensa,

c) El informe contable, cuando el acto implique la disposición de fondos públicos.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir