Artículo 50
Formas previas a la emisión
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Antes de la emisión del acto deben cumplirse los procedimientos constitucionales, legales -previstos en ésta u otras leyes reglamentarias- y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas, considerándose necesario:
a) El dictamen previo del servicio permanente de asesoramiento jurídico, cuando el acto pudiese lesionar derechos subjetivos.
b) El debido proceso o garantía de defensa,
c) El informe contable, cuando el acto implique la disposición de fondos públicos.
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