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Artículo 146

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Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Las cédulas y cartas documentos transcribirán íntegramente el acto y no sólo su parte resolutiva. La transcripción se podrá reemplazar por la agregación de una copia íntegra y autenticada de la resolución, dejándose constancia en el cuerpo de la cédula o carta.

Los telegramas y edictos transcribirán íntegramente la parte dispositiva.

En ambos casos deberá expresarse el número y carátula del expediente, fecha del acto, órgano y entidad de los que emana y aclaración de firma del o de los agentes emisores.

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