Artículo 147
Artículo 147
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Por acceso al expediente. Si el interesado o su representante tomaran vistas de actuaciones en las cuales hay actos pendientes de notificación se dejará constancia expresa de la vista, previa justificación de la identidad del compareciente.
La notificación de los actos recaídos en las actuaciones surtirá efectos desde la constancia referida en el párrafo anterior. Se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada. 37
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