EJUR · herramientas abiertas

Artículo 144

Formalidades de la vista

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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La vista se hará informalmente ante la simple solicitud verbal del interesado, en las oficinas en que se encuentre el expediente al momento de ser requerido, no correspondiendo enviar las actuaciones a la mesa de entradas.

El funcionario interviniente podrá pedir la acreditación de identidad, cuando ésta no le constare y deberá facilitar el expediente para su revisación, lectura, copiado o fotocopiado de cualquier parte del mismo.

La vista se otorgará sin limitación de parte alguna del expediente y se incluirán los informes y dictámenes que se hayan producido, con excepción de las actuaciones declaradas reservadas, secretas o confidenciales.

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