Artículo 144
Formalidades de la vista
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La vista se hará informalmente ante la simple solicitud verbal del interesado, en las oficinas en que se encuentre el expediente al momento de ser requerido, no correspondiendo enviar las actuaciones a la mesa de entradas.
El funcionario interviniente podrá pedir la acreditación de identidad, cuando ésta no le constare y deberá facilitar el expediente para su revisación, lectura, copiado o fotocopiado de cualquier parte del mismo.
La vista se otorgará sin limitación de parte alguna del expediente y se incluirán los informes y dictámenes que se hayan producido, con excepción de las actuaciones declaradas reservadas, secretas o confidenciales.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.