Artículo 143
Vista
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los interesados, sus representantes o letrados y los abogados o procuradores
matriculados en la Provincia tendrán derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, tomando vista sin necesidad de una resolución expresa al efecto. Si el expediente se encontrara sometido a estudio por parte de agentes públicos y ello imposibilitara la vista, se deberá labrar acta en la que conste tal circunstancia, fijándose fecha y hora para que el interesado tome vista.
En ese lapso quedarán suspendidos los plazos que pudieran estar corriendo para el interesado.
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