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Artículo 143

Vista

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los interesados, sus representantes o letrados y los abogados o procuradores

matriculados en la Provincia tendrán derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, tomando vista sin necesidad de una resolución expresa al efecto. Si el expediente se encontrara sometido a estudio por parte de agentes públicos y ello imposibilitara la vista, se deberá labrar acta en la que conste tal circunstancia, fijándose fecha y hora para que el interesado tome vista.

En ese lapso quedarán suspendidos los plazos que pudieran estar corriendo para el interesado.

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