EJUR · herramientas abiertas

Artículo 142

Excepción

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

Las actuaciones podrán ser declaradas reservadas, secretas o confidenciales, sólo cuando esté comprometido el interés público, mediante decisión fundada de la autoridad con competencia para resolver sobre el fondo del asunto, previo dictamen jurídico. La declaración sólo tiene como efecto impedir las vistas y el acceso al expediente, total o parcialmente, hasta que recaiga resolución definitiva.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir