Artículo 142
Excepción
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Las actuaciones podrán ser declaradas reservadas, secretas o confidenciales, sólo cuando esté comprometido el interés público, mediante decisión fundada de la autoridad con competencia para resolver sobre el fondo del asunto, previo dictamen jurídico. La declaración sólo tiene como efecto impedir las vistas y el acceso al expediente, total o parcialmente, hasta que recaiga resolución definitiva.
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