Artículo 141
Principio
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La publicación para el leal conocimiento de las actuaciones como presupuesto de la garantía de defensa del interesado se traduce procesalmente en el derecho a obtener:
a) Vista de las actuaciones.
b) Notificación integral del acto.
c) Motivación de las decisiones.
d) Publicidad de informes, dictámenes, pericias y otras pruebas.
e) Sustanciación y producción de prueba.
f) Préstamo y copia de las actuaciones.
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