Artículo 140
Reconstrucción
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Comprobada la pérdida o extravío de un expediente se ordenará su reconstrucción, incorporándose las copias de los escritos y documentación que aporte el interesado, de los informes y dictámenes producidos, haciéndose constar los trámites registrados. Si se hubiera dictado resolución se agregará copia certificada de la misma, prosiguiendo las actuaciones.
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