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Artículo 139

Préstamo

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los expedientes podrán ser facilitados en préstamo a los profesionales apoderados, patrocinantes o defensores de los interesados y a los peritos intervinientes, en los casos en que su trámite o complejidad lo exigiera, previa autorización y por el plazo que se indique. El prestatario firmará recibo en el cual se individualizará su nombre y domicilio, el expediente, la cantidad de fojas, la fecha y el plazo del préstamo.

Vencido el plazo con que el expediente haya sido devuelto el prestatario será intimado para su

devolución, bajo apercibimiento de multa y secuestro. Vencido el plazo de la intimación se aplicará la sanción de multa de diez mil pesos ($ 10.000) por cada día de atraso en el reintegro y se pasarán los antecedentes a la justicia del Crimen para que proceda al secuestro e instruya las actuaciones correspondientes.

Cuando el solicitante del expediente sea abogado matriculado, la autoridad tendrá el deber de efectuar 35 el préstamo, con excepción de las piezas que puedan considerarse esenciales y sean irreproducibles, de las se le entregará copia.

La administración podrá obviar el préstamo del expediente original entregando una copia certificada por funcionario competente.

El interesado tendrá derecho a solicitar a su costa, copia de las piezas que indique.

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