Artículo 108
Derechos de los interesados
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Las partes interesadas en el procedimiento tienen los siguientes derechos:
a) Iniciar a su petición el trámite administrativo.
b) Hacerse patrocinar y representar profesionalmente.
c) Recusar agentes públicos.
d) Exponer las razones de sus pretensiones o defensas, antes de la emisión del acto que se refiera a sus derechos subjetivos.
e) Ofrecer y producir pruebas.
f) Acceder al expediente.
g) Tomar vista y obtener copias de las actuaciones.
h) Ser notificados.
i) Obtener la suspensión automática de plazos en los casos del artículo 143.
j) Solicitar prórroga de plazos.
k) Alegar sobre el mérito de la prueba.
l) Obtener una decisión fundada.
m) Peticionar, recurrir y reclamar administrativamente.
n) Requerir la suspensión de la ejecución de decisiones administrativas.
ñ) Considerar denegados tácitamente peticiones, recursos y reclamaciones.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.