EJUR · herramientas abiertas

Artículo 109

Deberes de los interesados

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los interesados tienen en el procedimiento los siguientes deberes:

a) Constituir y denunciar domicilio.

b) Cumplir con las formalidades de los escritos.

c) Respetar los plazos.

d) Actuar con probidad y lealtad, expresando los hechos verdaderos, guardando respeto a la autoridad, sin obstruir su actuación.

e) Unificar la representación.

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