Artículo 109
Deberes de los interesados
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los interesados tienen en el procedimiento los siguientes deberes:
a) Constituir y denunciar domicilio.
b) Cumplir con las formalidades de los escritos.
c) Respetar los plazos.
d) Actuar con probidad y lealtad, expresando los hechos verdaderos, guardando respeto a la autoridad, sin obstruir su actuación.
e) Unificar la representación.
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