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Artículo 107

Atribuciones de la autoridad

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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La autoridad administrativa tiene en el procedimiento las siguientes atribuciones:

a) Iniciar de oficio el trámite administrativo.

b) Avocar, delegar, sustituir y subrogar competencias.

c) Impulsar e instruir de oficio el procedimiento.

d) Tramitar los expedientes con celeridad, economía y sencillez.

e) Proveer en una resolución todos los trámites que admitan impulsión simultánea.

f) Concentrar en el menor número de audiencias todas las diligencias y medidas de pruebas

pertinentes.

g) Ordenar la subsanación de defectos en las presentaciones de los interesados.

h) Exigir la unificación de representación.

i) Disponer la comparencia personal de los interesados o sus representantes, para requerir explicaciones o reducir discrepancias que pudieran existir, indicándose en la citación el objeto de la comparencia.

j) Sancionar a los interesados.

k) Apreciar razonablemente la prueba.

l) Realizar las notificaciones.

m) Cumplir los plazos.

n) Investigar la verdad material, ordenando medidas de prueba.

ñ) Resolver las actuaciones a medida que vayan quedando en estado.

o) Suspender la ejecución de decisiones administrativas.

p) Enmendar, revocar, modificar y sustituir actos administrativos.

q) Aceptar o rechazar peticiones, recursos y reclamaciones.

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