Artículo 107
Atribuciones de la autoridad
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La autoridad administrativa tiene en el procedimiento las siguientes atribuciones:
a) Iniciar de oficio el trámite administrativo.
b) Avocar, delegar, sustituir y subrogar competencias.
c) Impulsar e instruir de oficio el procedimiento.
d) Tramitar los expedientes con celeridad, economía y sencillez.
e) Proveer en una resolución todos los trámites que admitan impulsión simultánea.
f) Concentrar en el menor número de audiencias todas las diligencias y medidas de pruebas
pertinentes.
g) Ordenar la subsanación de defectos en las presentaciones de los interesados.
h) Exigir la unificación de representación.
i) Disponer la comparencia personal de los interesados o sus representantes, para requerir explicaciones o reducir discrepancias que pudieran existir, indicándose en la citación el objeto de la comparencia.
j) Sancionar a los interesados.
k) Apreciar razonablemente la prueba.
l) Realizar las notificaciones.
m) Cumplir los plazos.
n) Investigar la verdad material, ordenando medidas de prueba.
ñ) Resolver las actuaciones a medida que vayan quedando en estado.
o) Suspender la ejecución de decisiones administrativas.
p) Enmendar, revocar, modificar y sustituir actos administrativos.
q) Aceptar o rechazar peticiones, recursos y reclamaciones.
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