Artículo 106
Bilateralidad
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El procedimiento administrativo regula el vínculo entre la autoridad administrativa y las partes interesadas en la formación, preparación e impugnación de la voluntad administrativa. Es autoridad administrativa el órgano en ejercicio de la función administrativa que resulte competente según el ordenamiento jurídico para proveer la tramitación y resolución de las actuaciones. Es parte interesada cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo público.
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