Artículo 99
Levantamiento del embargo sin tercerías
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El tercero perjudicado por un embargo puede pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el
título de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes.
Del pedido se debe dar traslado al embargante.
La resolución es recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo deniega, el interesado puede deducir directamente la tercería, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 93.
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