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Artículo 98

Connivencia entre terceristas y embargado

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Cuando resulte probada la connivencia del tercerista con el embargado el Juez o Jueza debe ordenar, sin más trámite, la remisión de los antecedentes a la justicia penal e imponer al tercerista, al embargado, a los profesionales que los hayan representado o patrocinado, o a todos ellos, las sanciones disciplinarias que correspondan.

Asimismo, puede disponer la detención del tercerista y del embargado hasta el momento en que comience a actuar el fuero penal.

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