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Artículo 93

Admisibilidad - Requisitos - Reiteración

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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No se dará curso a la tercería si quien la deduce no prueba, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda.

No obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercería es admisible si quien la promueve da fianza para responder de los perjuicios que puede producir la suspensión del proceso principal.

Desestimada la tercería, no es admisible su reiteración si se funda en título que hubiese poseído y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera. No se aplica esta regla si la tercería no fue admitida sólo por falta de ofrecimiento o constitución de la fianza.

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