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Artículo 92

Fundamento y oportunidad

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Las tercerías deben fundarse en el dominio de los bienes embargados, o en el derecho que el tercero tenga a ser pagado con preferencia al embargante.

La de dominio debe deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor.

Si el tercerista deduce la demanda después de diez (10) días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo, o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, debe abonar las costas originadas con su presentación extemporánea, aunque corresponda imponer las del proceso a la otra parte por declararse procedente la tercería.

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