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Artículo 91

Recursos - Alcance de la sentencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Es inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue es apelable en efecto devolutivo. En todos los supuestos, la sentencia dictada después de la intervención del tercero o de su citación, en su caso, lo afecta como a los litigantes principales.

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