Artículo 76
Traslado y resolución
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Producida la prueba, se dará traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, a la otra parte y a la Agencia de Recaudación Tributaria. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Juez o Jueza resuelve acordando el beneficio total o parcialmente o denegándolo. En el primer caso, la resolución es apelable con efecto devolutivo.
Si se comprueba la falsedad de los hechos alegados como fundamentos de la petición del beneficio de litigar sin gastos, se impone al peticionario una multa que se fija en el doble del importe de la tasa de justicia que
corresponde abonar, no pudiendo ser esa suma inferior a la cantidad de cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles. El importe de la multa se ingresa a la cuenta de recursos propios del Poder Judicial.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.