EJUR · herramientas abiertas

Artículo 76

Traslado y resolución

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Producida la prueba, se dará traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, a la otra parte y a la Agencia de Recaudación Tributaria. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Juez o Jueza resuelve acordando el beneficio total o parcialmente o denegándolo. En el primer caso, la resolución es apelable con efecto devolutivo.

Si se comprueba la falsedad de los hechos alegados como fundamentos de la petición del beneficio de litigar sin gastos, se impone al peticionario una multa que se fija en el doble del importe de la tasa de justicia que

corresponde abonar, no pudiendo ser esa suma inferior a la cantidad de cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles. El importe de la multa se ingresa a la cuenta de recursos propios del Poder Judicial.

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