Artículo 75
Prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El Juez o Jueza ordena sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y cita al litigante contrario o que haya de serlo, como también a la Agencia de Recaudación Tributaria, quienes pueden fiscalizarla.
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