Artículo 74
Requisitos de la solicitud
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La solicitud debe contener:
1. La mención de los hechos en que se funde la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar, o en el que se debe intervenir, y los restantes requisitos pertinentes del artículo 305.
2. El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deben acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no pueden ser menos de tres (3) y su declaración en los términos de los artículos 388, 389 y 391, primera parte, firmada por ellos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.