Artículo 305
Transformación y ampliación de la demanda
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El actor puede modificar la demanda y ofrecer nueva prueba antes que ésta sea notificada. Puede, asimismo ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencen nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se consideran comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustancia únicamente con un traslado a la otra parte.
Si la ampliación, expresa o implícitamente, se funda en hechos nuevos se aplican las reglas establecidas en el artículo 337.
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