EJUR · herramientas abiertas

Artículo 305

Transformación y ampliación de la demanda

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

El actor puede modificar la demanda y ofrecer nueva prueba antes que ésta sea notificada. Puede, asimismo ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencen nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se consideran comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustancia únicamente con un traslado a la otra parte.

Si la ampliación, expresa o implícitamente, se funda en hechos nuevos se aplican las reglas establecidas en el artículo 337.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir