Artículo 337
Hechos nuevos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurre o llega a conocimiento de las partes algún hecho que tenga relación con la cuestión que se ventila, pueden alegarlo hasta las oportunidades previstas en los artículos 333 y 334, según corresponda.
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