EJUR · herramientas abiertas

Artículo 337

Hechos nuevos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurre o llega a conocimiento de las partes algún hecho que tenga relación con la cuestión que se ventila, pueden alegarlo hasta las oportunidades previstas en los artículos 333 y 334, según corresponda.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir