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Artículo 333

Audiencia preliminar. Informe oral

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La audiencia debe realizarse en presencia del Juez o Jueza de manera indelegable y las partes tienen la carga de concurrir personalmente.

En la audiencia se debe procurar el reajuste de las pretensiones, a fin de lograr el avenimiento parcial o total de sus diferencias, e invitar a las partes a una conciliación o encontrar otra forma de solución del conflicto, poniendo a disposición el servicio de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC). A tal fin se las debe instar a que formulen propuestas de arreglo y, si no lo hacen, puede el Juez o Jueza proponerles una o más fórmulas conciliatorias, sin que ello implique prejuzgamiento.

De no arribarse a un acuerdo que ponga fin al litigio, las partes deben informar verbalmente, y por su orden, sobre los siguientes aspectos de sus respectivas pretensiones y defensas: a) hechos que se pretenden probar y;

b) el modo en que cada una de las pruebas ofrecidas con la demanda, su contestación y/o excepciones opuestas, contribuyen a ese fin.

Una vez oídas las partes, el Juez o Jueza fija, según el criterio del artículo 336, los hechos que van a ser objeto de prueba, el plazo para producirlas conforme lo dispuesto en el artículo 338, debiendo controlar el mismo, y la fecha para la celebración de la audiencia de prueba prevista en el artículo 339. En la misma resolución se debe ordenar la realización de la prueba que a su criterio resulte esencial en función de los hechos controvertidos. La decisión es irrecurrible, salvo el replanteo en la alzada, previsto en el artículo 350.

Si como resultado del tratamiento de los puntos anteriores, no hubiese prueba a producir, se confiere un nuevo traslado por su orden quedando la causa conclusa para definitiva.

De lo ocurrido en la presente audiencia, sólo se deja constancia de aquellos temas que importen por el conocimiento que de los mismos pueda llegar a tener el Tribunal de Alzada, a criterio del Juez o Jueza, o a pedido de parte.

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